martes, 24 de julio de 2012

Carta Para Reclamar al Defensor del Pueblo

Esta carta puede enviarse dos veces, original:
puede enviarse online a la web: http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/presenta/modalidad.jsf
Sra. Defensor del Pueblo. Calle Eduardo Dato 31. 28010 Madrid

Con copia a:D. Julio Segura Sánchez
Presidente CNMV
Calle Miguel Angel 11
28010 Madrid

BORRADOR CARTA A ENVIAR AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA CNMV:

Sra. Dña. María Luisa Cava de Llano y Carrió
Defensor del Pueblo.
Calle Eduardo Dato 31.
28010 Madrid

                  de Marzo de 2012
Muy Sra. mia,
Deseo llamar su atención sobre la situación de desamparo en la que me encuentro, junto a otras 129.000 clientes del Banco Santander, por culpa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a cuyo Presidente copio la presente DENUNCIA.

Esta CNMV conoce el problema de los clientes del Banco Santander, que suscribimos en Setiembre de 2007 un producto de inversión híbrido mezcla de renta fija y variable, complejo, no adecuado para la venta a clientes consumidores particulares, de dificil comprensión para personas ahorradoras, que no somos inversores cualificados. La CNMV lo reconoce, en su Memoria Anual de 2010, al describir las denuncias presentadas.

Adicionalmente, la CNMV acepta en el registro del folleto de los Valores Santander el 19 de setiembre de 2007 y en el Hecho Relevante emitido por el Banco de Santander ese mismo día 19 de setiembre de 2007, que el emisor especifique en la Nota Importante relativa a inversores británicos, que la emisión de los Valores Santander está reservada a Inversores Cualificados y Grandes Fortunas, por lo que no se puede colocar entre consumidores particulares sin cualificación.
Sin embargo, la CNMV defraudando su compromiso legal de protección de los consumidores, establecido en las normas europeas MiFID y en las españolas pre-MiFID, no protege efectivamente a los ahorradores denunciantes, no abre expediente investigador ni sancionador al emisor de Valores Santander, ni al propietario unipersonal de dicha mercantil, el Banco Santander, colocador único del producto tóxico en su red comercial.

Adicionalmente, la CNMV es culpable, a pesar de tener documentado el proceso de venta simulando la colocación de Valores entre los ahorradores como si fuese una suscripción de un depósito a plazo, sin riesgo alguno, de responder a las reclamaciones de los ahorradores afectados en plazos dilatadísimos, de varios meses, con el consiguiente perjuicio al retrasar el comienzo de las reclamaciones judiciales contra el banco.
Por ello, le ruego tome la presente como una adhesión a su intención de abrir un Expediente de Queja de Oficio, tal y como ha anunciado Vd. recientemente a alguno de los afectados.

Atentamente le saluda,



Copia a: D. Julio Segura Sánchez, Presidente de la CNMV

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